Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 338 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 338 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angelita Plúa Méndez y doña María Ascensión Bello Jiménez, contra don Juan José Martín Andújar y “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Angelita Plúa Méndez y doña María Ascensión Bello Jiménez, y de otra, como demandada, la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y, solidariamente, contra su consejero-delegado y presidente del consejo de administración don Juan José Martín Andújar, que no comparecen, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y debo condenar y condeno a los codemandados a que de manera solidaria indemnicen a las demandantes en la cantidad de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio desde la fecha de antigüedad hasta esta sentencia, condenándolas a estar y pasar por esta declaración. Resultando las siguientes cantidades para:

Doña Angelita Plúa Méndez: 4.945,05 euros.

Doña María Ascensión Bello Jiménez: 4.711,35 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan José Martín Andújar y “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.434/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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