Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

252
Demanda 638 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 638 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Flores Pizarro y doña Inmaculada Arroyo López, contra la empresa “Fisiomas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por las demandantes contra la empresa “Fisiomas, Sociedad Limitada” y declaro improcedente el despido efectuado el 8 de abril de 2010, y no siendo posible la readmisión por cierre del centro de trabajo declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

A doña Yolanda Flores Pizarro.

Indemnización: 18.403,40 euros.

Salarios de tramitación: 3.632,25 euros.

A doña Inmaculada Arroyo López.

Indemnización: 12.946,08 euros

Salarios de tramitación: 2.889,75 euros

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fisiomas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.371/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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