Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Demanda 80 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 80 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López Cáceres, don Ovidiu Alín Panzariu, don Celestino Bergantiño Lucedna y don Juan Carlos Polo Amor, contra la empresa “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la sentencia de fecha 7 de abril de 2010 siguientes:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Iniciativas y Promociones Modulares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán, más el 10 por 100 anual de interés de demora:

A don Francisco López Cáceres: 3.863,99 euros.

A don Celestino Bergantiño Molano: 3.813,72 euros.

A don Ovidiu Alain Panzariu: 3.435,24 euros.

A don Juan Carlos Polo Amor: 3.688,87 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

Donde dice en el hecho probado primero:

«Primero.—Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa “Iniciativas y Promociones Modulares, Sociedad Limitada”, con la antigüedad, categoría profesional», debe decir: «Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”», y en el fallo de dicha sentencia donde dice: «… estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Iniciativa y Promociones Modulares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán más el 10 por 100 anual de interés de demora…»; debe decir: «estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”», estándose en lo demás al contenido íntegro de dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implantación y Fabricación de Imagen Corporativa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.373/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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