Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Ejecución 147 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier García Prados, contra la empresa “Transporte, Logística y Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de junio de 2010, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Javier García Prados, frente a “Transporte, Logística y Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 23.055,84 euros de principal (13.395,87 euros en concepto de indemnización y 9.659,97 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 1.383 euros y 2.306 presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución número 147 de 2010, las ejecuciones seguidas en este Juzgado con los números 148 de 2010 y 149 de 2010, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 48.037,92 euros de principal, más 2.882 euros de intereses y 4.804 euros de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución a las ejecuciones acumuladas.

Procédase el embargo de los bienes de las empresas ejecutadas “Transporte, Logística y Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, y “Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible, la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico, relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las existencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 u 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/1186/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas correspondientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor inmobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Cajamar”, “Ibercaja”, “La Caixa”, “Caja de Madrid” y “Banco Popular” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio) e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada “Transporte, Logística y Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, las empresas “ITT Water & Wastewater España, Sociedad Anónima”, “Kayto Internacional Cargo, Sociedad Limitada”, y “Airfarm, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, hasta el límite de las cantidades debidas.

Líbrense los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, calle Orense, número 19, con el número 2808/0000/00/1186/09, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transporte, Logística y Distribución Rodrigar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.409/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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