Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

116
Recurso de suplicación 1.776 de 2009-G

La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.776 de 2009-G, dimanante de los autos número 514 de 2008, seguidos por el Juzgado de lo social número 4 de Madrid, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Logistic Transur, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Sevilla, en virtud de demanda por ella presentada, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “ACR Logistic Network, Sociedad Limitada”, y revocamos la sentencia impugnada, estimando la demanda inicial del proceso y dejando sin efecto la resolución de fecha 24 de enero de 2008 (fecha de salida 29 de enero de 2008) por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa demandante en la prestación por desempleo reconocida al trabajador don José María Jiménez García, por existir un descubierto en la cotización desde el 5 de julio de 2005 al 3 de mayo de 2006, y condenando al Servicio Público demandado a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “ACR Logistic Network, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 1 de junio de 2010.—La secretaria, María Teresa Morán Castilla.

(03/27.395/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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