Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Notificación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico

Anuncio del Ayuntamiento de Griñón por el que se anuncia la notificación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial pendientes de notificar:

Desde DT-1482/09, Gómez García, Miguel y 67 más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por el artículo 77 de la nueva Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, incoados por denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que después se relacionan, a las personas o entidades indicadas, al no haber sido posible la notificación, después de intentar la notificación personal en el último domicilio conocido sin poder realizarse, hecho del que se tiene constancia en el expediente:

El artículo 72 del Real Decreto 339/1990, modificado por el artículo 69 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece:

A) Si el titular que figura en el Registro de vehículos no es el conductor responsable de la infracción, deberá comunicarse a este Ayuntamiento, en los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, el nombre y domicilio del mismo, concretándose dicha obligación de la siguiente forma:

— Personas jurídicas: deberán identificar siempre al infractor. Si no se identifica, el titular del vehículo será sancionado como autor de falta muy grave (de 301 a 1.500 euros). Solo podrá interponer alegaciones el conductor responsable de la infracción.

— Personas físicas: se entiende que el titular es el conductor si no facilita los datos del mismo. El titular responderá como autor de falta muy grave (de 301 a 1.500 euros), cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que se identifique por causa imputable a dicho titular.

B) La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 30 por 100, haciendo el ingreso en “La Caixa”, en el número de cuenta 2100-3820-57-0200102919 siempre que se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto lo cual implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

C) De estar disconforme con el contenido de la denuncia, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto, podrá presentar alegaciones dirigidas al alcalde de este Ayuntamiento en el Registro General, sito en plaza Mayor, número 1, indicando el número de expediente. En caso de no efectuar las alegaciones dentro del plazo establecido, el contenido del presente edicto será considerado propuesta de resolución, que será formulada en los términos que figuran en el presente edicto, de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo.

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Griñón, a 11 de junio de 2010.—La secretaria del procedimiento, María Carmen Martínez Jiménez.

(02/6.997/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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