Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-43

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Resolución de 11 de junio de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se publica la Orden 1586/2010, de 23 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se declara caducado el procedimiento de autorización para impartir primer ciclo de Educación Infantil a la escuela infantil privada “Chiqui Tin Dreams”, de Madrid.

En relación con el expediente de autorización de la escuela infantil privada que se denominaría “Chiqui Tin Dreams”, a ubicar en la calle Silvano, número 77, de Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 1586/2010, de 23 de marzo, de la Consejera de Educación:

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA “CHIQUI TIN DREAMS”, DE MADRID

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad de la escuela infantil privada que se denominaría “Chiqui Tin Dreams” solicitando la autorización para impartir primer ciclo de Educación Infantil, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de entrada 24 de septiembre de 2008, la titularidad solicita autorización del centro para cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, presentado los planos con la configuración definitiva del mismo el 24 de octubre de 2008.

Segundo

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios emitió informe desfavorable con fecha 4 de febrero de 2009.

Tercero

Con fecha 8 de abril de 2009 se traslada al interesado el contenido del informe requiriéndole documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Cuarto

Practicada sin efecto en dos ocasiones la notificación anterior, por Resolución de 28 de abril de 2009, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, se pone en conocimiento del interesado la necesidad de presentar la documentación requerida.

Quinto

Dicha Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 18 de mayo hasta el 3 de junio de 2009.

Sexto

Con fecha 21 de septiembre de 2009 se reitera la petición de dicha documentación necesaria, advirtiendo de que, transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias señaladas, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones.

Séptimo

Practicada sin efecto la notificación anterior, por Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, se pone en conocimiento de los interesados la advertencia de caducidad del expediente.

Octavo

Dicha Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, desde el día 19 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2009.

Noveno

Hasta la fecha, no se ha recibido en la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Declarar concluso el procedimiento de autorización de la escuela infantil privada que se denominaría “Chiqui Tin Dreams”, a ubicar en la calle Silvano, número 77, de Madrid, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha aportado correctamente la documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente de autorización, trámite indispensable para dictar Resolución.

Segundo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de junio de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/26.879/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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