Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Demanda 1.400 de 2008

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.400 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2010.

Dada cuenta; por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el libro de su razón; y...

Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, sobre cantidad.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 7 de octubre de 2010, a las once y cinco horas, haciéndose entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosíes: se tienen por hechas las manifestaciones que contienen.

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de quince días aporte acreditación de la celebración o del intento del acto de conciliación previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.017/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-300