Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2331/2010, de 6 de julio, por la que se procede a anular la convocatoria de 2009, de ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, contenida en la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de abril de 2010 y la conservación de determinados actos de trámite dictados a su amparo así como de su contenido normativo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 29 de diciembre de 2009 se aprueba por Acuerdo de Consejo de Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores por un importe total de 3.900.000 euros.

El 30 de diciembre del mismo año se procede a la aprobación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Orden 5121/2009, por la que se regula dicha ayuda y se convoca para el año 2009.

El 13 de abril de 2010 se publica la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Debido a que por cuestiones técnicas no es posible la ejecución de las ayudas para el año 2009, la presente Orden tiene por finalidad dos objetivos:

1.o Anular la convocatoria para el 2009 que contiene la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, y mantener la vigencia de su contenido normativo, es decir, las bases reguladoras.

2.o Determinar qué trámites realizados al amparo de dicha Orden deben mantener su vigencia de conformidad con los principios de seguridad jurídica, eficiencia administrativa y principio de conservación de los actos administrativos no anulados.

Concretamente, en relación con el segundo aspecto, se deben mencionar los siguientes preceptos legales de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que son de aplicación a esta Orden,

El artículo 64 establece que la anulabilidad de un acto “no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”, y que la anulabilidad en parte del acto administrativo “no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado”.

El artículo 66 establece que el órgano que anule actuaciones administrativas “dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”.

Por último, el artículo 35, apartado f), establece el derecho de los ciudadanos a no “presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.

De este modo,

DISPONGO

Artículo 1

Anular la convocatoria del año 2009 de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, contenida por Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2010.

Artículo 2

Mantener la vigencia de la Orden en dos ámbitos. Por un lado, en el ámbito de las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, y que no sufren modificación como consecuencia de su anulación y, por otro lado, en el ámbito del contenido normativo de la citada Orden, es decir, las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita al Director General de Medio Ambiente a que mediante Resolución dicte las instrucciones oportunas para el desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/29.342/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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