Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Demanda 749 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que por procedimiento de demanda 749 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Cano Vizuete, contra la empresa “Fomento de Obras Cúbica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución el 1 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Visto el estado de las actuaciones y dado que este Juzgado se ha puesto en contacto con el Juzgado de lo mercantil número 8, de los de Madrid y conociendo que ha sido designado el administrador concursal don Jorge Bernal Lancis, a quien se cita por medio de fax, dada la cercanía de la fecha de juicio 27 de julio de 2010, a las diecisiete y cincuenta horas de la tarde, en la segunda planta, Sala segunda, de la calle Hernani, número 59, adjuntando junto con la citación toda la documentación que consta en autos y manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la inicial citación.

Asimismo, se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se cita a la demandante.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fomento de Obras Cúbicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.321/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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