Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Procedimiento ordinario 1.316 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.316 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 9 de abril de 2010.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.316 de 2007, instados por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora señora Casas Muñoz y asistida por el letrado señor Guerrero Pedrosa, contra don Émerson García Velásquez, declarado en rebeldía y contra don Alejo Goya Roset, representado por el procurador señor Franco González y asistido por la letrada señora Pizarroso Gil.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, debo condenar y condeno a don Émerson García Velásquez y don Alejo Goya Roset a que abonen a la actora de forma solidaria la suma de 5.241,40 euros, más los intereses pactados correspondientes, así como el abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en las órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Émerson García Velásquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Móstoles, a 13 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.559/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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