Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

181
Ejecución hipotecaria 1.019 de 2007

Don Jesús Valencia Sánchez, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares (antiguo mixto número 4).

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de ejecución hipotecaria señalados con el número 1.019 de 2007, seguidos a instancias del procurador de los tribunales don José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, contra don Hosa Isaih Idahosa, don Oseheni Ekhator y don Félix Okpoto, en el que ha recaído auto de adjudicación de fecha 20 de julio de 2009 que en lo conducente dice así:

Auto número 974 de 2009

Magistrado-juez de primera instancia, don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández.—En Alcalá de Henares, a 20 de julio de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el procurador de los tribunales don José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, aportando nuevo escrito con la solicitud de adjudicación de bien objeto de este procedimiento por el 50 por 100 del valor de tasación fijado en escritura de hipoteca conforme a requerimiento de este Juzgado, únase a los autos de su razón; y...

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud, actuando en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, se formuló demanda de ejecución frente a don Hosa Isaih Idahosa, don Oseheni Ekhator y don Félix Okpoto, en la que se exponía:

Que por escritura pública otorgada ante el notario de Alcalá de Henares, don Miguel Ángel Rodríguez García, con fecha 6 de abril de 2005 y número 465 de su protocolo, los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Finca urbana número 14, piso tercero, letra B, de la casa número 83 del “Grupo Reyes II”, sito en la calle Pedro de Mendoza, número 83, de Alcalá de Henares (Madrid), hoy calle Ponce de León, número 5. Se encuentra situado en la planta tercera del edificio, sin contar la baja, y ocupa una superficie construida aproximada de noventa y cuatro metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: frente, con meseta de escalera y vivienda letra C de la misma planta; derecha, entrando, con fachada lateral derecha del edificio; fondo, con fachada posterior del mismo edificio, e izquierda, con la vivienda letra A, también de la planta.

Datos registrales: inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al folio 83 del tomo 3.697 del archivo, libro 156 de Alcalá Oeste, finca número 644.

Parte dispositiva:

1. Se adjudica a la ejecutante “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” la finca urbana número 14, piso tercero, letra B, de la casa número 83 del “Grupo Reyes II”, sito en la calle Pedro de Mendoza, número 83, de Alcalá de Henares (Madrid), hoy calle Ponce de León, número 5. Se encuentra situado en la planta tercera del edificio, sin contar la baja, y ocupa una superficie construida aproximada de noventa y cuatro metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: frente, con meseta de escalera y vivienda letra C de la misma planta; derecha, entrando, con fachada lateral derecha del edificio; fondo, con fachada posterior del mismo edificio, e izquierda, con la vivienda letra A, también de la planta.

Datos registrales: inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al folio 83 del tomo 3.697 del archivo, libro 156 de Alcalá Oeste, finca número 644, cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, por el 50 por 100 del valor de tasación, ascendiendo dicho 50 por 100 a la cantidad de 104.473,51 euros (salvo error u omisión).

2. Habiéndose utilizado por la parte ejecutante la facultad establecida en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de adjudicarse la finca hipotecada por el 50 por 100 del valor de tasación de la finca hipotecada, y siendo la cantidad resultante inferior a las cantidades adeudadas y reclamadas en concepto de principal e intereses y costas en el procedimiento, expídase testimonio de esta resolución a la ejecutante adjudicataria para que le sirva de título y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

3. Una vez firme el auto de adjudicación se acuerda la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la ejecutante en este procedimiento y, en su caso, las inscripciones y anotaciones posteriores, librándose el oportuno mandamiento de cancelación por duplicado con los insertos necesarios, que se entregará a la parte actora para que se cuida de su diligenciado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación a los demandados, don Félix Okpoto, don Hosa Isaih Idahosa y don Osaheni Ekhator, a los que no ha podido notificarse personalmente este auto de adjudicación, se expide el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.076/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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