Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-32

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1302/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2010.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios a la juventud conforme determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y estatutarios (artículo 26, apartados 1.22 y 1.24), y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios.

Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Juventud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

En ejercicio de dichas competencias, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno debe promover la participación juvenil como uno de los principios rectores de los valores democráticos. A tal fin, la Dirección General de Juventud recoge entre sus objetivos el fomento del movimiento asociativo mediante el establecimiento de ayudas económicas directas a las asociaciones para contribuir así al desarrollo y consolidación del tejido asociativo. De esta forma se procura la expansión y fortalecimiento del asociacionismo juvenil y la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 75.1) de la 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; por la normativa de la Comunidad de Madrid, así como por la legislación básica de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 23 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, esta Consejería tiene a bien

DISPONER

TÍTULO I

De las bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre catorce y treinta años, así como para la dotación de equipamiento de los mismos.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es fomentar y consolidar la participación de los jóvenes en la vida social a través de las asociaciones.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras las entidades siguientes: Las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las fundaciones que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o que programen actividades para la juventud.

Los fines de las entidades solicitantes deben ajustarse a los principios de la Constitución Española, estar legalmente constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, con sede y desarrollo del proyecto en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Proyectos y gastos subvencionables

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán solicitarse para la realización de proyectos:

— Desarrollados por la entidad para sus propios asociados.

— Desarrollados por la entidad para otros jóvenes.

En este sentido, se subvencionarán, proyectos que contengan una o varias de las siguientes actividades:

a) De información y participación juvenil. Se entiende por tales, aquellas que favorezcan la orientación y asesoramiento de los jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad.

b) De formación y cultura. Se entiende por tales las realizadas en la propia sede, o en otras instalaciones y que tienen por objeto difundir y acercar el patrimonio cultural a los jóvenes.

c) De ocio y tiempo libre, entendiéndose por tales las que tienen por objeto la educación no formal.

d) De movilidad juvenil. Se entiende por aquellas acciones que para llevarlas a efecto la asociación juvenil realiza intercambios con otras asociaciones juveniles dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el territorio nacional o en el extranjero.

e) De voluntariado juvenil. Se entiende por aquellas acciones organizadas por la Asociación Juvenil en las que participen de manera libre y altruista jóvenes en la prestación de servicios a personas o a la comunidad, que tengan por objeto favorecer la integración de jóvenes en riesgo de exclusión social, proyectos solidarios y de ayuda al desarrollo. Estas acciones se atenderán siempre y cuando no sean objeto de la convocatoria de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el área de voluntariado social y/o de la cooperación internacional.

2. No se subvencionarán los proyectos que atenten contra los principios de la Constitución Española, carezcan de continuidad en el tiempo o de repercusión concreta en el colectivo para el que son dirigidas, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Acciones formativas subvencionadas a través de la convocatoria de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid, dirigidas a asociaciones juveniles para el presente ejercicio.

d) Acciones de formación y asesoramiento relacionadas con la educación para la salud.

e) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud, financiado por el Instituto de la Juventud.

3. Los proyectos subvencionables estarán constituidos por una o más actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, mediante la aportación de medios y recursos humanos y materiales, conforme a un plan estructurado, así como el equipamiento necesario para su desarrollo. Los proyectos deberán tener una duración superior a cuatro meses.

4. Serán gastos subvencionables de actividades: El material fungible, alojamiento y manutención, transporte, personal, gastos de gestión, alquiler de locales, mantenimiento de locales, y cualquier otro de similar naturaleza.

5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden podrán percibir subvenciones en concepto de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de proyectos.

Se entiende por equipamiento aquellos gastos derivados de la adquisición de material inventariable necesario para la realización del proyecto. En este sentido se subvencionará el equipamiento atendiendo a los siguientes criterios:

a) Equipamiento en nuevas tecnologías: Ordenador, impresora, actualización de equipos, software y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la utilización del correo electrónico.

b) La adquisición de otro material inventariable: Mobiliario, equipamiento y otros enseres necesarios para el desarrollo del proyecto.

No se subvencionarán las compras de bienes inmuebles.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo autonómico, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Juventud de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Programar de forma conjunta con la Dirección General de Juventud actos y presentaciones de carácter institucional que permitan difundir el proyecto subvencionado.

2. Las entidades beneficiarias comunicarán con suficiente antelación al Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud los cambios en los proyectos que no supongan alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. En los casos y términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas según lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

7. En general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; a efectos de lo dispuesto en el apartado a) de dicho artículo, el fundamento de la concesión de las subvenciones es la estricta realización por el beneficiario de la actuación subvencionada.

Artículo 5

Concurrencia de subvenciones

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Criterios de concesión del proyecto y su valoración

1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (máximo 20 puntos):

a) Antigüedad y experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a los jóvenes (hasta 7 puntos).

b) Capacidad de gestión (hasta 7 puntos).

c) Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus proyectos (hasta 6 puntos).

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados (máximo de 80 puntos):

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de esta convocatoria (máximo 20 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y sus razones, el impacto del proyecto, las características de los destinatarios, con especial consideración a jóvenes discapacitados y en riesgo de exclusión social y las necesidades detectadas.

b) Calidad del Proyecto (máximo 30 puntos): Se valorará en este apartado la planificación del proyecto, descripción, lugar de realización y cronograma, duración, número de participantes previstos y edades, métodos de evaluación y determinación de indicadores de objetivos y resultados.

c) Viabilidad técnica (máximo de 8 puntos): Se valorará los locales y medios materiales, así como los recursos humanos con los que cuenta la Entidad para el desarrollo del Proyecto.

d) Proyectos de innovación (máximo de 8 puntos): Se valorarán de forma prioritaria los proyectos innovadores.

e) Voluntariado (máximo de 7 puntos): Que el proyecto sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

f) Ámbito del programa (máximo de 7 puntos): Se priorizarán los proyectos en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que va dirigido.

3. Serán desestimadas las solicitudes que tras la evaluación del proyecto presentado obtengan una valoración que no supere los cuarenta puntos o que no haya obtenido puntuación para alguno de los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 7

Determinación de las cuantías

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 6.

2. El importe de las cuantías asignadas no podrá superar los 20.000 euros para la subvención de actividades y 5.000 euros para la subvención de equipamiento.

Artículo 8

Solicitud de las subvenciones

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irá dirigida al titular de la Dirección General de Juventud. Se presentará en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, según establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

La solicitud de inicio de este procedimiento también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrían obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

2. Las entidades solicitantes solo podrán formalizar una única solicitud de su proyecto en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Acreditación de la capacidad legal para solicitar la subvención de la persona firmante de la misma.

b) Anexo III.1: Certificación de su antigüedad y experiencia.

c) Anexo III.2: Certificación relativa a los ingresos.

d) Anexo III.3: Certificación de personal voluntario.

e) Anexo IV: Datos del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado

f) Las federaciones y otras estructuras de coordinación deberán certificar, además, la relación de asociaciones miembro, de acuerdo al modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en el Anexo I de solicitud de la subvención.

La Dirección General de Juventud solicitará de oficio, a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas con la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación del Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

i) Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo VI.

j) Copia de los estatutos de la entidad visados (actualizados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).

k) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

3. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en las bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A efectos informativos, se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil situado en el paseo de Recoletos, números 7-9, planta baja, 28004 Madrid, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven). Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Área de Información y Participación Juvenil, que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Viceconsejería de Cultura o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuará como Secretario con voz y voto.

d) Dos Técnicos del Servicio de Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuarán como vocales.

e) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

f) Un representante de la Dirección de Inmigración.

g) Un representante de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

h) Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 10

Propuesta de resolución provisional

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Juventud, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo se publicará en la página web “madrid.org” y en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven).

Artículo 11

Resolución

1. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá el procedimiento mediante Orden. Esta Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, estará motivada y recogerá la relación de entidades a quienes se concede la subvención y la cuantía.

2. El plazo máximo para la resolución de la presente Orden será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 12

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Artículo 13

Justificación del destino

La justificación se deberá realizar hasta el día 31 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria. Las entidades que no presenten la justificación de las subvenciones dentro del plazo establecido podrán ser sancionadas de acuerdo al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado”. de 18 de noviembre).

Las facturas deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas. Las correspondientes al capítulo de personal no podrán exceder del 50 por 100 de la subvención total concedida.

Las justificaciones deberán presentarse por separado, la concedida con cargo a la partida presupuestaria 4809 denominada de actividades y la de la partida 7809 denominada de equipamiento, del Programa 086 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa económica y memoria de desarrollo del proyecto, al amparo de las subvenciones concedidas. La memoria del proyecto deberá recoger, al menos, la evaluación del grado de cumplimiento, de su oportunidad y de su adecuación al colectivo para el que se diseñó, de los aspectos previstos en el artículo 6.2 de la presente Orden.

b) Relación de las nóminas, boletines de cotización, facturas y recibos que se presenten para la justificación, conforme a los Anexos VII.1 y VII.2.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad.

d) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán las originales a la entidad. Las facturas serán acompañadas con el justificante de pago, extremo este que se acreditará mediante justificante de la transferencia bancaria realizada o mediante recibí.

e) Con carácter excepcional y cuando por la naturaleza y por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán por una certificación de la entidad, conforme al Anexo VII, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

Los recibos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad.

f) Certificado del secretario legal de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo IX.

La Dirección General de Juventud solicitará de oficio, a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente justificadas con la Comunidad de Madrid.

Asimismo el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación del Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 14

Pago

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria designada por cada una de las entidades en la formalización del expediente de solicitud, previa justificación de los gastos efectuados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros organismos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, sobre comprobación material de la inversión.

2. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre).

4. En el caso de bienes inventariables, los beneficiarios de las subvenciones deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a dos años.

Artículo 16

Régimen aplicable

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará, entre otras, en materia básica de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en materia no básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria correspondiente al año 2010

Artículo 17

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones para el desarrollo de proyectos de interés juvenil dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año 2010.

Artículo 18

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras las entidades siguientes: Las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las fundaciones que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o que programen actividades para la juventud.

Los fines de las entidades solicitantes deben ajustarse a los principios de la Constitución Española, estar legalmente constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, con sede y desarrollo del proyecto en la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Importe

La realización de actividades se subvencionará por importe de 345.463 euros con cargo a la partida 4809, y la dotación de equipamiento por importe de 120.000 euros con cargo a la partida 7809, del Programa 086 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010.

Artículo 20

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía de Gobierno (calle Carretas, número 4), o en el Registro de la Viceconsejería de Cultura (calle Caballero de Gracia, número 32). También podrá presentarse por vía telemática según se indica en el mismo artículo 8.1 de las bases reguladoras.

2. Las entidades solicitantes solo podrán formalizar una única solicitud de su proyecto en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. Deberán ir acompañadas de la documentación recogida en las Bases Reguladoras.

3. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A efectos informativos, se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, situado en el paseo de Recoletos, números 7-9, planta baja, 28004 Madrid, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven). Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 21

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Área de Información y Participación Juvenil, que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Viceconsejería de Cultura o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuará como Secretario con voz y voto.

d) Dos Técnicos del Servicio de Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuarán como vocales.

e) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

f) Un representante de la Dirección de Inmigración.

g) Un representante de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

h) Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 22

Propuesta de resolución provisional

El procedimiento de concesión de la subvención será el sistema de concurrencia competitiva.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Juventud, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir de dicha publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo se publicará en la página web “madrid.org” y en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven).

Artículo 23

Resolución

1. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá el procedimiento mediante Orden. Esta Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, estará motivada y recogerá la relación de entidades a quienes se concede la subvención y la cuantía y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su notificación a los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la resolución de la presente Orden será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas.

Artículo 24

Plazo de la justificación

La justificación de las subvenciones se deberá realizar hasta el día 31 de octubre de 2010.

Artículo 25

Recursos

Contra la resolución de la presente convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Deportes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Disposición final primera

Interpretación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Juventud a adoptar las medidas e interpretación necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final tercera

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación a la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha ley estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/28.351/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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