Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-277

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 151 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carrasco Sánchez, contra “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Manuel Carrasco Sánchez, contra “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.095,08 euros de principal, más 2.714,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo testo legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Dispongo:

a) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

b) A tal fin diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/64/0034/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a las demandadas se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 511.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.954/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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