Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Demanda 316 de 2010

Doña Pilar Doncel Catalán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 316 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Rocha Fernández, contra la empresa “Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 316 de 2010, promovidos por don José Ignacio Rocha Fernández, contra “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio Rocha Fernández, contra “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 21 de enero de 2010, del que el demandante fue objeto, condenando a “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante don José Ignacio Rocha Fernández las siguientes cantidades:

Indemnización: 4.720,28 euros.

Salarios de tramitación: 12.947,04 euros.

Declarando extinguida la frelación laboral que les unía con efectos del día 15 de junio de 2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta de este Juzgado, abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.952/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-273