Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-269

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

269
Ejecución 182 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Kutetskyy, don Mikhaylo Kutetskyy, don Mikhaylo Kurylyuk y don Valeryi Pahar, contra la empresa “Korniymov Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 22 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Iván Kutetskyy, don Mikhaylo Kutetskyy, don Mikhaylo Kurylyuk y don Valeryi Pahar, contra “Korniymov Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 90.565,95 euros de principal, más 5.100 euros y 9.100 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

De ellos corresponden: a don Iván Kutetskyy, la cantidad de 23.403,44 euros en concepto de principal (3.301,43 euros en concepto de indemnización, más 20.102,01 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.410 euros para intereses y 2.350 euros para costas que se fijan provisionalmente; a don Mikhaylo Kutetskyy, la cantidad de 22.151,13 euros en concepto de principal (2.821,80 euros en concepto de indemnización, más 19.329,33 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.335 euros para intereses y 2.225 euros para costas que se fijan provisionalmente; a don Mikhaylo Kurylyuk, la cantidad de 21.974,77 euros en concepto de principal (2.645,44 euros en concepto de indemnización, más 19.329,33 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.320 euros para intereses y 2.210 euros para costas que se fijan provisionalmente, y a don Valeryi Pahar, la cantidad de 23.036,61 euros en concepto de principal (2.934,60 euros en concepto de indemnización, más 20.102,01 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.385 euros para intereses y 2.315 euros para costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada.

e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

g) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Korniymov Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.942/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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