Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

248
Demanda 992 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 992 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henry John Luz Herrera y doña María Elena Arroyo Valderas, contra las empresas “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “Imsa Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, don Ramón Blanco Buitrago, doña María López Navarro y Fondo de Garantía Salarial, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda y condeno a “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “Imsa Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, y “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, en concurso, de la que son administradores don Ramón Blanco Buitrago y doña María López Navarro, de forma solidaria, a que abonen a cada demandante la cantidad que se concreta para cada una de ellos, con más el 10 por 100 de interés por mora que también se detalla:

A don Henry John Luz Herrera: 11.726,48 euros, con más 1.172,64 euros del 10 por 100 de interés por mora.

A doña María Elena Arroyo Valderas: 3.214,29 euros, con más 321,43 euros en concepto del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2510, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2510, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, “Promotora de Viajes, Sociedad Anónima”, “Imsa Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y “Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.022/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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