Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-299

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

299
Ejecución 199 de 2009

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Martínez Rubira, contra la empresa “Explotaciones Industriales Espada Bermejo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 16 de abril de 2010.

Dada cuenta; la anterior comunicación del Registro de Bienes Muebles, por la que se certifica sobre las cargas que pesan sobre los vehículos embargados, únase, y a la vista de las mismas se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia de Villanueva de los Infantes con el número 58 de 2009 y en el expediente número 13032008005511 de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE 13/03 de Valdepeñas; seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando, asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento por la que deben responder los vehículos embargados en autos.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 2 de marzo de 2010.

Por recibida la anterior comunicación del Juzgado de primera instancia de Villanueva de los Infantes, únase a los autos de su razón, con traslado a la actora y al Fondo de Garantía Salarial para su conocimiento.

Asimismo, recuérdese el cumplimiento de nuestros despachos de fecha 9 de octubre de 2009 dirigidos a “Caja de Ahorros de Ronda” y “Banco Guipuzcoano”, bajo los apercibimientos legales.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Industriales Espada Bermejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.041/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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