Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 245 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 245 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Paz Durán, contra las empresas “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, “Gesmar Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Miguel Hernández, números 2A y 2B, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Dolores Paz Durán, que comparece, y de otra, como demandadas, “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, “Gesmar Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Miguel Hernández, números 2A y 2B, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debe tener y tengo por desistida de la acción contra la misma ejercida en la demanda formulada por doña María Dolores Paz Durán, contra “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, “Gesmar Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Miguel Hernández, números 2A y 2B, a esta última por expresa decisión de la actora; que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando la susodicha demanda respecto de “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el pasado día 4 de enero de 2010 por parte de la empresa “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, así como la extinción del contrato de trabajo que venía manteniendo con la entidad mercantil demandada, a la que debo condenar y condeno a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora en concepto de indemnización la suma de 3.025 euros netos, así como los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Empser Phoenix, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Miguel Hernández, números 2A y 2B, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.027/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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