Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 429 de 2010

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Bienvenido Castillo Tejada, contra la empresa “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 406 de 2010

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—Doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Bienvenido Castillo Tejada, y de otra, y como demandados, “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Luis Bienvenido Castillo Tejada, frente a “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de este sentencia por readmitir a la parte actora de su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 302,78 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.979/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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