Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

219
Ejecución 91 de 2010

En el procedimiento de ejecución 91 de 2010, siendo ejecutante don Domingo García Martínez y ejecutado don Gheorghian Aurel, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 11 de junio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En esta ejecución número 91 de 2010, por el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid se ha dictado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Despachar ejecución de la sentencia firme mencionada en los hechos de la presente resolución solicitada por don Domingo García Martínez frente a don Gheorghian Aurel por un importe de 2.602,47 euros”.

Segundo.—Siendo el título ejecutivo una resolución judicial que obliga a la entrega de una cantidad determinada de dinero, procede el embargo de bienes del ejecutado sin necesidades de previo requerimiento de pago.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El número 3 del artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que: “Dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará el presente decreto”.

Segundo.—Según dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede decretar el embargo de bienes del ejecutado en cuantía suficiente para cubrir el principal y lo presupuestado para intereses y costas, para lo cual se acuerde adoptar las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículo 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—No siendo preciso realizar requerimiento de pago, procede investigar los bienes del ejecutado, sin oírle previamente ni esperar a la notificación de este decreto, tal como dispone el artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 17 de mayo de 1994, el embargo de bienes que, en su caso, pudiera llevarse a efecto, se realizará por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid.

Quinto.—El artículo 248.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que: “Si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismo y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don Domingo García Martínez, contra don Gheorghian Aurel, por importe de 2.602,47 euros de principal, más 260 euros de intereses y costas presupuestadas y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Trabar embargo sobre los bienes del demandado y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, dígitos de control 50, número de cuenta 0000000000 (diez ceros), beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00 (número de procedimiento cuatro dígitos) y (año procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.969/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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