Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

EDICTO

211
Juicio de faltas 252 de 2009

Doña Margarita Fernández Piñero, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de ­Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 252 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Ramón Gallardo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Getafe, habiendo visto la presente causa que se sigue en este Juzgado con el número 252 de 2009, por una presunta falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico, en la que han sido partes: como denunciantes, doña María Dolores Mora de Manuel y don Francisco Sierra Sánchez, defendidos por el letrado don Ignacio Antoniano Vadillo; como denunciado, don Pedro Antonio Da Cruz Gonsalves, y como responsable civil directa, la compañía de seguros “Zurich”, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Que debo condenar y condeno a don Pedro Antonio Da Cruz Gonsalves, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 2 euros/día, en total 20 euros de multa, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, a que indemnice a doña María Dolores Mora de Manuel y a don Francisco Sierra Sánchez en la cantidad de 4.974,50 euros y 4.152,39 euros, respectivamente, por las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales, si se hubieren causado. De la expresada indemnización responderá de forma directa y solidaria la compañía de seguros “Zurich”, cantidad que devengará el interés de demora contemplado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de causación del siniestro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las diligencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Antonio Da Cruz Gonsalves, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 23 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/26.987/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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