Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

295
Demanda 514 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 514 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Rodrigo González, contra la empresa “Grupo Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por don Vicente Rodrigo González, contra la empresa “Grupo Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y declaro improcedente el despido efectuado el 17 de febrero de 2010 y no siendo posible la readmisión por cierre del centro de trabajo declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

Indemnización: 12.390,88 euros.

Salarios de tramitación: 8.646 euros.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.945/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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