Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 3494/2010, de 22 de junio, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 3497/2009, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30) se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación del profesorado, estableciéndose en su artículo decimotercero que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación, incluyendo una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los Profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 21 de julio de 2009, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los Profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

— Estudios o actividad de formación no realizados en el curso 2008-2009 (03).

— Imposibilidad de solicitar más de una ayuda económica (10).

— Solicitud presentada fuera de plazo (11).

— La ayuda solicitada no corresponde a gastos de matrícula (13).

— Actividad no relacionada con el trabajo del solicitante (28).

— Ayuda denegada por falta de justificación (37).

Tercero

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de 29.478 euros.

Cuarto

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.

Madrid, a 22 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/28.229/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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