Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100721-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

179
Modificación medidas 490 de 2006

Doña Aurora del Moral Falcó, secretaria del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de modificación de medidas firmes tramitado en este Juzgado con el número 490 de 2006, se ha dictado la siguiente

Sentencia

En Madrid, a 11 de diciembre e 2009.—El ilustrísimo señor don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid, habiendo visto y oído los autos seguidos en este Juzgado con el número 490 de 2006, a instancias de la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación de don Francisco Blanco García, contra doña María Luisa Pérez Martínez, en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Blanco García, representado por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles y defendido por la letrada doña María José García Bello, contra doña María Luisa Pérez Martínez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 25 de abril de 2003 en los autos de modificación de medidas seguidos bajo el número 1.213 de 2002 (que fijó la pensión compensatoria en el 43 por 100 de los ingresos líquidos totales que el actor percibiera en concepto de jubilación), que modificó a su vea las medidas adoptadas por la sentencia de separación de los litigantes dictada por este Juzgado con fecha 7 de octubre de 1998 en los autos de separación número 562 de 1998 (parcialmente revocada por la dictada por la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 10 de febrero de 2000 en el rollo de apelación número 2.228 de 1998), estableciendo que, en lo sucesivo, con efectos de la fecha de esta sentencia, la cuantía de la pensión compensatoria que el actor viene obligado a satisfacer la demanda ascenderá a la mitad de la diferencia entre la pensión de jubilación líquida que percibe al señor Blanco García y la pensión no contributiva, por su importe líquido, que percibe la esposa.

En tanto en cuanto la pensión no contributiva que percibe la esposa y la pensión jubilación que percibe el marido experimenten idéntica revalorización anual, la cantidad a satisfacer por el marido a la esposa en concepto de pensión compensatoria queda fijada, a partir de la fecha de esta sentencia, en la suma mensual de 217,85 euros, en catorce mensualidades anuales (por importe de 435,70 euros las de julio y diciembre y de 217,85 euros las demás), que se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero de cada año, en la misma proporción en que se actualice la pensión de jubilación que percibe el obligado.

En previsión de que la pensión no contributiva de la esposa no sea objeto de la misma actualización que la del esposo, cualquiera de las partes podrá solicitar anualmente, a través de demanda ejecutiva, la liquidación correspondiente para determinar si las cantidades satisfechas, según la cuantía mensual fijada y sus actualizaciones posteriores, se corresponden con las que debieron abonarse.

Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte demandada.

Firme que se esta sentencia, llévese testimonio de la misma a los autos de separación número 562 de 1998.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el domicilio conocido de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la Ley Procesal Civil.

Para cuya admisión será necesaria la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/490/06, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que conste, en cumplimiento de lo mandado, expido el presente que firmo en Madrid, a 14 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/26.766/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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