Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-53

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2010, del Director General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 14 de abril de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid (código número 2803155).

Examinado el texto del acta de la reunión de 14 de abril de 2010, en la que la comisión negociadora del citado convenio, acordó la prórroga para 2010 del anterior convenio sectorial, publicado el 20 de marzo de 2008, dando una nueva redacción al artículo 21 del mismo, así como la creación de un Observatorio Industrial Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Inscribir el acta de 14 de abril de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

Segundo

Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—Reunidos los abajo firmantes, representantes de FITEQA-CC OO, FIA-UGT y de TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias de Transformación y Manipulación de Plásticos), al efecto de proceder a la constitución de la mesa negociadora del XVI Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, quedando la mesa negociadora compuesta de la forma siguiente:

En representación de TRAMAPLAST (Asociación Empresarial): don Gregorio Cruz Arranz, don Pablo Gonzalo Pérez, don Enrique Mengual, don Julio Moratilla Sánchez y don Fernando López de Castro (asesor).

En representación de FITEQA-CC OO: doña Josefa Azofra Muñoz, don Virgilio Benito Villalba, don José Domingo López Temprado, doña Olga Muñoz Martín y don Víctor Garrido Sotomayor (asesor).

En representación de FIA-UGT: don Rafael García Perales, doña Begoña Fernández Arnaiz, doña Cristina Navarro Soriano, don Galo Fernández García y don José Luis Hijosa (asesor).

Una vez constituida, y reconociéndose ambas partes su representación y capacidad negociadora, proceden a iniciar las deliberaciones para la consecución del mencionado convenio colectivo.

Ambas partes ponen de manifiesto la actual situación de crisis económica por la que está atravesando nuestro sector industrial, con especial relevancia en la caída de los niveles de producción y empleo, y coinciden que por este motivo no se dan en este momento las circunstancias adecuadas para proceder a la negociación de un nuevo convenio colectivo.

En base a lo cual, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid considera más adecuado a la actual situación de coyuntura económica el prorrogar íntegramente el actual texto normativo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 20 de marzo de 2008, y mantener inalteradas las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de fecha 23 de enero de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de mayo de 2009.

Por ello, las representaciones de FITEQA-CC OO, FIA-UGT y TRAMAPLAST han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero

Se prorroga, para el período del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, el texto íntegro del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de marzo de 2008.

En virtud de este acuerdo, las empresas mantendrán inalterados para dicho período de prórroga (1 de enero a 31 de diciembre de 2010) los salarios que se han venido abonando hasta el 31 de diciembre de 2009, y se ratifican para el mismo período del 2010 las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de fecha 23 de enero de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de mayo de 2009.

Con ese mismo objetivo, las partes acuerdan posponer hasta el 31 de diciembre de 2010 la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida para el año 2009 en el artículo 21 del Convenio Colectivo, incluyendo no obstante en sus efectos el índice de precios al consumo real, que en su día establezca el Instituto Nacional de Estadística para el año 2010.

Por ello, el artículo 21 del XV Convenio Colectivo queda redactado como a continuación se expone:

Artículo 21. Cláusula de revisión salarial para los años 2009 y 2010.—En el supuesto de que las sumas de los índices de precios al consumo reales (IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística para los años 2009 y 2010, registrasen una variación superior o inferior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constante oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra del 2 por 100.

El incremento de salarios que, en su caso, proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2011.

En el supuesto de que la suma de los índices de precios al consumo reales de 2009 y 2010 resultase inferior en relación al 2 por 100, no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.

Segundo

En relación con la revisión salarial que pueda proceder en virtud del nuevo redactado que se da al artículo 21 del Convenio Colectivo, se acuerda que aquellas empresas que, a 31 de diciembre de 2010, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Convenio Colectivo, podrán plantear la no aplicación del incremento salarial, con independencia de que no hubiesen hecho uso de la misma para los incrementos del 2009, siguiendo los trámites y plazos que el precitado artículo se establecen.

Tercero

En relación a las empresas que se hubiesen acogido en el ejercicio 2009 a la cláusula de inaplicación del incremento salarial prevista en el artículo 23 del Convenio Colectivo, mantendrán su aplicación en el año 2010 en los términos que hubiesen pactados con los representantes de los trabajadores en el marco de sus acuerdos de no aplicación del incremento salarial, siempre y cuando persistan las circunstancias que lo justificaron.

Cuarto

Las partes firmantes de la presente acta de prórroga del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid convienen en abrir un período de reflexión, durante el término del presente año, cuyo cometido quedará a cargo de la Comisión Mixta prevista en el artículo 50 del Convenio Colectivo con vistas a los siguientes objetivos:

a) Constituir y poner en funcionamiento el observatorio para el Sector Industrial de la Transformación de Plásticos, a fin de adoptar medidas tendentes a contribuir a la viabilidad de las empresas y garantizar los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de que durante el año 2010 se produjera un acuerdo interconfederal entre CEOE-CEPYME y las confederales CC OO y UGT, los firmantes de la presente acta asumen el compromiso de examinar el mismo a través de la Comisión Mixta, pudiendo esta última trasladar a la Comisión Negociadora del próximo convenio colectivo las propuestas de adaptación al referido acuerdo interconfederal que estimen convenientes.

c) Iniciar la negociación del próximo convenio colectivo, a principios del mes de octubre de 2010, al objeto de posibilitar que el mismo pudiera estar acordado durante los dos primeros meses del 2011.

Quinto

Las partes apoderan a don Julio Moratilla Sánchez para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente acta en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta, que una vez leída y encontrada en conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Acuerdo sindical-empresarial para el desarrollo del Convenio Colectivo de la Industria Transformadora de Plásticos de la Comunidad de Madrid a través de un Observatorio Industrial

Las organizaciones empresarial y sindicales firmantes del Convenio Colectivo para las Empresas de la Industria Transformadora de Plásticos de la Comunidad de Madrid, entienden que la interlocución social en el sector se está desarrollando satisfactoriamente a través de la negociación y aplicación del convenio sectorial, del funcionamiento regular de la Comisión Mixta para su interpretación y aplicación, así como de los procedimientos de mediación previstos en el propio convenio.

El objetivo, compartido, de contribuir al desarrollo y competitividad de esa industria en un mundo cada día más globalizado, convencidos de que este desarrollo industrial competitivo es la mejor garantía para las condiciones de vida y de trabajo en el sector, para la consolidación del empleo y de las empresas en el mismo, ha llevado a las organizaciones sindicales y empresarial firmantes a dar un nuevo paso para institucionalizar de forma más regular y permanente el diálogo entre las organizaciones sociales representativas del sector de transformación de plásticos de la Comunidad de Madrid.

El vigente XV Convenio Colectivo de las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid establece, por otra parte, el compromiso, en su disposición adicional II, de crear un Observatorio Industrial y de Empleo que analizará la evolución del sector y las condiciones de trabajo del mismo.

Para conseguir una actuación regular y eficaz en relación con todo ello

ACUERDAN

La constitución de un Observatorio Industrial Sectorial, con las siguientes características, objetivos y formas de trabajo:

1. Su composición empresarial y sindical será paritaria, de modo que su órgano director estará compuesto por delegaciones presididas al máximo nivel de las respectivas organizaciones, con cuatro representantes de TRAMAPLAST, dos de FITEQA-CC OO y dos de FIA-UGT. Las funciones de secretariado, que no estarán retribuidas, se cubrirán por turno rotatorio anual, con personal propio de cada una de las organizaciones firmantes de este acuerdo.

2. Los trabajos del Observatorio Industrial constituirán referencia obligada para la actividad de la Comisión Mixta del Convenio Sectorial, particularmente en los apartados de Formación, Empleo, Políticas de Igualdad y Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

3. Realizará tres reuniones anuales, una de ellas abierta y en la que se propondrá la intervención de la Administración Pública.

4. Se desarrollarán estudios sectoriales a través de las propias organizaciones, conjunta o complementariamente, o mediante encargo a organizaciones especializadas en las correspondientes materias o con entidades e instituciones con las que pueda coordinar este tipo de iniciativas. La decisión sobre los estudios a abordar se adoptará caso a caso y siempre por mayoría dentro del propio consejo director.

5. Este observatorio considerará la colaboración del Consejo Económico y Social en aquellas iniciativas y materias propias de dicha institución.

6. Se fija la fecha el 20 de septiembre de 2010, en las oficinas de TRAMAPLAST para la celebración de la primera reunión de su órgano director, a fin de establecer el programa de trabajo del mismo.

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—FITEQA-CC OO Madrid, Víctor Garrido.—TRAMAPLAST, Julio Moratilla.—FIA-UGT Madrid, José Luis Hijosa.

Madrid, a 13 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/24.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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