Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-48

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Teletech Customer Service Spain, Sociedad Limitada”, representantes de CGT y delegados de CC OO (PCM-0272/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0272/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 3 de mayo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Garrido de la Parra.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Isabel Estébanez Tello.

Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 28 de abril de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis López Parra, en calidad de apoderado.

Don Francisco Javier Zubicoa Miqueleiz, en calidad de gerente de Relaciones Laborales.

Doña Nuria Rocha Jiménez, en calidad de gerente de Operaciones del Centro.

“Teletech Customer Services Spain, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Méndez Álvaro, número 9, bajo, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Verónica Moreno Ordóñez, en calidad de representante de CGT.

Don Luis Javier Prieto Orallo, en calidad de delegado de CC OO.

Don Jorge Testillano López, en calidad de delegado de CC OO.

Doña Esther Román Escamilla, en calidad de asesora de CGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal del Sindicato de Transportes de CGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Jornada anual máxima. La empresa se compromete a entregar los datos de la jornada anual correspondiente al año 2009 de cada trabajador antes del 30 de noviembre de 2010. Para el año 2010 se dará la información antes del 31 de marzo de 2011.

2. Festivos. Se amplía el cupo de disfrute de los festivos, en asistencia técnica, de lunes a domingo.

La empresa se compromete a negociar con el comité de empresa un sistema para el disfrute de los festivos.

3. Nóminas. La empresa se compromete a entregar nóminas rectificativas en aquellos casos en que estas se hayan cambiado, especialmente en materia de absentismo injustificado. Asimismo, las rectificaciones realizadas en los diez primeros días del mes con resultado positivo para el trabajador, se abonarán hasta el día 15 sin dejarse para la nómina siguiente.

Las reclamaciones de nóminas serán contestadas en un plazo de diez días desde su interposición.

4. Vacaciones. La empresa se compromete a aumentar el cupo de vacaciones del turno de tarde del grupo de Front Técnico.

5. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/24.263/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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