Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

176
Procedimiento ordinario 642 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 642 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 21 de abril de 2009.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima” (con representación de doña María Isabel Torres Ruiz y dirección letrada de doña Begoña García Rubio), contra doña Sonia Matilde Montenegro Beltrán de Samaniego (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima” (con representación de doña María Isabel Torres Ruiz), contra doña Sonia Matilde Montenegro Beltrán de Samaniego (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud:

Primero.—Condeno a doña Sonia Matilde al pago al banco de la suma de 6.071,98 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio, el día 28 de mayo de 2008.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por o “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 475.2 de la Ley adjetiva.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Sonia Matilde Montenegro Beltrán de Samaniego se expide la presente en Madrid, a 29 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.146/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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