Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

172
Procedimiento 1.017 de 2005

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 1.017 de 2005 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña María Piedad Morocho Paraguay, y en su nombre y representación el procurador don Salomón Paniagua García, contra don Salomón Buenaño Velarde, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Vistos por doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso registrados bajo el número 1.017 de 2005, a instancias de doña Piedad Morocho Paraguay, representada por el procurador de los tribunales señor Paniagua García y asistida por la letrada señora García Diego, frente a don Salomón Buenaño Velarde, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Piedad Morocho Paraguay, representada por el procurador de los tribunales señor Paniagua García, frente a don Salomón Buenaño Velarde, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio civil formado por ambos, celebrado en Quito (Ecuador), el 11 de abril de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los consignados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2103/000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Salomón Buenaño Velarde se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/27.582/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-172