Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-11

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
Orden 1403/2010, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas excepto Federaciones Deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas juegan un papel fundamental, las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que implican un coste que difícilmente podrían ser atendidos sin las correspondientes ayudas procedentes de la Administración pública deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su Título I, la regulación de las bases y en su Título II, la convocatoria correspondiente al año 2010.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Título establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación y organización de actividades deportivas oficiales e inversiones.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Practicar alguna actividad deportiva de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones y ayudas convocadas por la Dirección General de Deportes para cualquier tipo de asociación deportiva madrileña, destinadas a las mismas actividades.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo al programa 087 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Dirección General de Deportes (plaza de la Independencia, 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, junto con los impresos que se adjuntan a la presente Orden, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado “Servicios y Trámites”, podrán presentarse por Internet, en el mencionado plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del Registro Telemático de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

3. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la solicitud en el impreso y en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Memoria-informe de las actividades deportivas para las que se solicita ayuda, realizadas dentro del período subvencionable distinguiendo entre aquellas que se han organizado y aquellas en las que se ha participado.

b) Memoria- informe de las inversiones deportivas para las que solicita ayuda. En ella se incluirá un apartado relativo a las instalaciones deportivas, especificando su régimen de propiedad y gestión, así como de las inversiones realizadas y la finalidad de las mismas. Para el caso de obras en la instalación, la asociación deportiva deberá acreditar que es propietaria de la misma.

c) Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación solicitante referido al período subvencionable.

d) Certificado del presidente de la asociación solicitante, incorporando la relación de los gastos realizados en cada una de las actividades deportivas e inversiones, con indicación de la fecha de la actividad y/o de la inversión, actividad y/o inversión realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto e importe.

e) Certificado del presidente de la federación deportiva correspondiente, en el que se indiquen los siguientes aspectos:

— Actividades deportivas oficiales organizadas por la asociación solicitante, incluidas dentro del calendario de la federación. Se indicará la fecha de la actividad, denominación de la actividad, el carácter de la misma, número de participantes y lugar de celebración.

— Actividades deportivas oficiales en las que haya participado la asociación solicitante. Se indicará la fecha de la actividad, denominación de la actividad, el carácter de la misma, número de participantes y lugar de celebración.

— Número de licencias expedidas a través de la asociación solicitante.

f) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

g) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien las actividades e inversiones para las que se solicita la subvención.

Los documentos presentados por la asociación deportiva deben ir firmados por el presidente de la misma.

Los requisitos recogidos en el artículo 2, apartados a) y b), de la presente Orden se certificarán de oficio por la propia Dirección General de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación y organización en las competiciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Título, así como los gastos correspondientes a inversiones realizadas en la mejora de las instalaciones deportivas, propiedad de la entidad solicitante, y adquisición de material deportivo inventariable, en la temporada deportiva que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

4. Mediante Resolución del Director General de Deportes, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Deportes se hará pública, en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de las asociaciones deportivas admitidas y excluidas en la convocatoria.

6. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

7. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través de la Dirección General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vocales:

— Subdirector General de Deporte Federado.

— Jefe de División de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos Técnicos de la Dirección General de Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por el Director General de Deportes, que actuará con voz, pero sin voto.

El Director General de Deportes podrá nombrar Asesores de la Comisión.

8. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos a la temporada deportiva que se especifique en la correspondiente convocatoria.

1. Valoración de las actividades deportivas oficiales:

a) Por la participación en las actividades oficiales objeto de la solicitud, se otorgará hasta un máximo de 500 puntos, correspondiendo 40 puntos, por cada competición internacional en la que se participe y que figuren en los calendarios oficiales de su correspondiente federación internacional; 30 puntos, por cada una de las fases finales de ligas nacionales o campeonatos de España, en que se participe; 15 puntos, por cada campeonato interautonómico; 10 puntos, por cada campeonato autonómico, y 5 puntos, por cada campeonato de carácter local.

b) Por la organización de actividades oficiales objeto de la solicitud se otorgará hasta un máximo de 500 puntos, correspondiendo 250 puntos, a cada competición internacional; 150 puntos, a cada una de carácter nacional, y 100 puntos, a cada una de carácter autonómico. Dichas competiciones figurarán todas ellas en los calendarios oficiales de las respectivas federaciones.

Si las actividades organizadas se dirigen a la práctica deportiva por personas discapacitadas, la puntuación correspondiente se incrementará en 50 puntos más.

c) Por el coste de las actividades, se otorgará hasta un máximo de 150 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta y valorando el coste de la asociación en las actividades en las que ha participado y las que ha organizado, valorándose entre 100 y 150, las actividades cuyo coste sea igual o superior a 50.000 euros; entre 50 y 99 puntos, las actividades cuyo coste se sitúe entre 10.000 y 49.999 euros; entre 10 y 49 puntos, las actividades cuyo coste se sitúe entre 5.000 y 9.999 euros y hasta 9 puntos, aquellas actividades cuyo coste sea inferior a 4.999 euros.

d) Por el número de licencias en federaciones deportivas madrileñas: Hasta 250 puntos, valorándose entre 150 y 250 puntos el contar con un número de licencias comprendido entre 201 y 400 o más licencias; entre 100 y 149 puntos, el contar con un número de licencias comprendido entre 101 y 200, y hasta 99 puntos, si se cuenta con 100 licencias o menos.

2. Valoración de las inversiones: Hasta 50 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el destino y el coste de las inversiones realizadas, valorándose las destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre 15 y 25 puntos; las destinadas a la mejora de la seguridad y sanidad, entre 10 y 14 puntos, y las destinadas a la adquisición de material deportivo inventariable, hasta 9 puntos. La cantidad máxima a conceder por asociación deportiva, en concepto de inversiones, será de 12.000 euros.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad o inversión. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad o de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 8

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de Asociaciones Deportivas a las que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de Resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.

2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Presidente de la Asociación Deportiva en el que se haga constar que se han realizado las actividades e inversiones objeto de la ayuda.

b) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades, gastos e inversiones previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.

La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por la asociación deportiva, quedando a disposición de la Dirección General de Deportes.

Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad e inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

En los supuestos de ejecución de obras que superen la cuantía de 30.000 euros, y de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda.

2. En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

— El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria.

— La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente Orden.

3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención o ayuda de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de las actividades e inversiones para las que se solicita la subvención.

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de la Dirección General de Deportes destinada a sufragar gastos para las mismas actividades.

Artículo 12

Régimen de infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

— Acreditar la realización de la actividad y el gasto correspondiente.

— En el supuesto de inversiones en bienes inventariables, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

— Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Deportes, y del Viceconsejero de Deportes y, en todo caso, deberán someterse al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes, y en particular a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

— Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Someterse, en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Dirección General de Deportes, sobre identidad corporativa.

— Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Asociación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

2. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

Artículo 14

Objeto

1. Es objeto del presente Título la convocatoria de ayudas para el año 2010, a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación y organización de actividades deportivas oficiales e inversiones.

Las ayudas se destinarán a los siguientes conceptos:

a) Gastos destinados a la organización o participación en diferentes actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

b) Inversiones realizadas en la mejora de las instalaciones deportivas propiedad de por la entidad solicitante y adquisición de material deportivo inventariable.

2. El importe destinado al apartado a) es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida 48090 del capítulo 4 del programa 087, y el destinado al apartado b) es de 337.888,18 euros, con cargo a la partida 78090 del capítulo 7, ambas partidas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

3. Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el Título I de esta misma Orden.

Artículo 15

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Practicar alguna actividad deportiva de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones y ayudas convocadas por la Dirección General de Deportes para cualquier tipo de asociación deportiva madrileña destinadas a las mismas actividades.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 16

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artículo cuarto del Título I de la presente Orden.

2. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

b) Memoria-informe de las actividades deportivas para las que se solicita ayuda, realizadas dentro del período subvencionable, distinguiendo entre aquellas que se han organizado y aquellas en las que se ha participado.

c) Memoria- informe de las inversiones para las que solicita ayuda. En ella se incluirá un apartado relativo a las instalaciones deportivas, especificando su régimen de propiedad y gestión, así como de las inversiones realizadas y la finalidad de las mismas. Para el caso de obras en la instalación, la asociación deportiva deberá acreditar que es propietaria de la misma.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad solicitante, referido al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y 31 de agosto de 2009.

e) Certificado del presidente de la asociación solicitante, incorporando la relación de los gastos realizados en cada una de las actividades deportivas e inversiones, con indicación de la fecha de la actividad y/o de la inversión, la actividad y/o inversión realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto e importe, según el impreso que se adjunta en la presente convocatoria con la denominación “Certificado del presidente de la asociación deportiva sobre actividades e inversiones (relación de gastos). Declaración responsable”.

f) Certificado del presidente de la federación deportiva correspondiente, en el que se indiquen los siguientes aspectos, según el impreso que se adjunta en la presente convocatoria con la denominación “Certificado del presidente de la federación, de las actividades deportivas en las que ha participado u organizado la asociación solicitante”:

— Actividades deportivas oficiales organizadas por la asociación solicitante, incluidas dentro del calendario de la Federación. Se indicará la fecha de la actividad, denominación de la actividad, el carácter de la misma, número de participantes y lugar de celebración.

— Actividades deportivas oficiales en las que haya participado la asociación solicitante. Se indicará la fecha de la actividad, denominación de la actividad, el carácter de la misma, número de participantes y lugar de celebración.

— Número de licencias expedidas a través de la asociación solicitante.

g) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

h) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso denominado “Certificado del presidente de la asociación deportiva sobre actividades e inversiones (relación de gastos). Declaración responsable”, adjunto a la presente convocatoria.

i) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades e inversiones para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluye en el impreso denominado “Certificado del presidente de la asociación deportiva sobre actividades e inversiones (relación de gastos). Declaración responsable”, adjunto a la presente convocatoria.

Los documentos presentados por la asociación deportiva deben ir firmados por el presidente de la misma.

Los requisitos recogidos en el artículo 15, apartados a) y b), de la presente convocatoria se certificarán de oficio por la propia Consejería de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid.

3. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes se hará pública, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa la correspondiente resolución.

4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública, en el tablón de anuncios de la misma, la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

5. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 18

Procedimiento de concesión y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Directora General de Deportes.

Vocales:

— Subdirectora General de Deporte Federado.

— Jefe de División de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos Técnicos de la Dirección General de Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Directora General de Deportes, que actuará con voz, pero sin voto.

La Directora General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.

3. La Comisión, recibido el informe de la Dirección General de Deportes y evaluadas las solicitudes, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 19

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos al período que abarca desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de de 2009.

1. Valoración de las actividades deportivas oficiales:

— Por la participación en las actividades objeto de la solicitud, se otorgará hasta un máximo de 500 puntos, correspondiendo 40 puntos, por cada competición internacional en la que se participe y que figuren en los calendarios oficiales de su correspondiente Federación Internacional; 30 puntos, por cada una de las fases finales de ligas nacionales o campeonatos de España, en que se participe; 15 puntos, por cada campeonato interautonómico; 10 puntos, por cada campeonato autonómico, y 5 puntos, por cada campeonato de carácter local.

— Por la organización de actividades oficiales objeto de la solicitud, se otorgará hasta un máximo de 500 puntos, correspondiendo 250 puntos, a cada competición internacional; 150 puntos, a cada una de carácter nacional, y 100 puntos, a cada una de carácter autonómico. Dichas competiciones figurarán todas ellas en los calendarios oficiales de las respectivas Federaciones.

Si las actividades organizadas se dirigen a la práctica deportiva por personas discapacitadas, la puntuación correspondiente se incrementará en 50 puntos más.

— Por el coste de las actividades, se otorgará hasta un máximo de 150 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta y valorando el coste de la asociación en las actividades en las que ha participado y las que ha organizado, valorándose entre 100 y 150, las actividades cuyo coste sea igual o superior a 50.000 euros; entre 50 y 99 puntos, las actividades cuyo coste se sitúe entre 10.000 y 49.999 euros; entre 10 y 49 puntos, las actividades cuyo coste se sitúe entre 5.000 y 9.999 euros, y hasta 9 puntos, aquellas actividades cuyo coste sea inferior a 4.999 euros.

— Por el número de licencias en Federaciones Deportivas Madrileñas: Hasta 250 puntos, valorándose entre 150 y 250 puntos el contar con un número de licencias comprendido entre 201 y 400 o más licencias; entre 100 y 149 puntos, el contar con un número de licencias comprendido entre 101 y 200, y hasta 99 puntos, si se cuenta con 100 licencias o menos.

2. Valoración de las inversiones: Hasta 50 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta el destino y el coste de las inversiones realizadas, valorándose las destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre 15 y 25 puntos; las destinadas a la mejora de la seguridad y sanidad, entre 10 y 14 puntos, y las destinadas a la adquisición de material deportivo inventariable, hasta 9 puntos. La cantidad máxima a conceder por asociación deportiva, en concepto de inversiones, será de 12.000 euros.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad o inversión. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de evaluación podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad o de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 20

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

— La relación de las Asociaciones Deportivas a las que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de Resolución sin que se haya dictado y publicado la Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 21

Plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno por la que se concedan subvenciones a Asociaciones Deportivas Madrileñas excepto Federaciones, para actividades e inversiones en el año 2010, y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del presidente de la asociación deportiva en el que se haga constar que se han realizado las actividades e inversiones objeto de la ayuda.

b) Memoria detallada de las actividades, gastos e inversiones realizadas.

c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades, gastos e inversiones previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.

La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por la asociación deportiva, quedando a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad e inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

En los supuestos de ejecución de obras que superen la cuantía de 30.000 euros, y de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesaria la presentación de documentos justificativos del pago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación al Registro Telemático

De acuerdo con el artículo 10.1, apartado segundo, del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente Convocatoria, y que se encuentra incluido en el Anexo I del citado Decreto 175/2002, deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, siendo de aplicación el siguiente texto:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:

Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.

Por todo lo anterior, se publican los impresos adjuntos como “Solicitud de Subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones”, “Certificado del presidente de la asociación sobre actividades e inversiones (relación de gastos)”, “Declaración responsable” y “Certificado del presidente de la federación, de las actividades deportivas en las que ha participado u organizado la asociación solicitante” a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de las ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 845/2008/00, de 24 de enero, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación al Director General de Deportes

Se faculta al Director General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/28.352/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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