Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Recurso suplicación 784 de 2010-L

En las actuaciones número recurso 784 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 397 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por don Manuel Conde Navarro, contra “Caflu, Sociedad Anónima”, e “Installacions i Muntatges 2000, Sociedad Limitada”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 14 de junio de 2010 se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala resuelve: Aclarar el fallo de la sentencia de 17 de mayo de 2010 dictada en los presentes autos en el sentido de que la cantidad que la empresa demandada “Caflu, Sociedad Anónima”, ha de abonar al actor don Manuel Conde Navarro en concepto de indemnización por despido improcedente asciende a 108.673,28 euros, quedando sin efecto la inicialmente fijada en el pronunciamiento.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Installacions i Muntatges 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/27.284/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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