Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Recurso de queja 86 de 2010-AG

En el recurso de queja número 86 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.245 de 2009 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, a instancias de don Carlos Aguilar Sambricio, contra “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, y otro, con fecha 17 de junio de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En la aclaración de oficio de las resoluciones dictadas por esta Sala de lo social en el recurso de queja número 86 de 2010, de fechas 18 de marzo de 2010 y 26 de abril de 2010, dimanante de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en autos número 1.245 de 2009, ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

La Sala resuelve: Aclarar de oficio la resolución de fecha 18 de marzo de 2010, aclarada a su vez por auto de fecha 26 de abril de 2010, en el sentido de donde dice: “Desestimar el recurso de queja interpuesto por don Carlos Aguilar Sambricio contra providencia de fecha 18 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, teniendo por anunciado el recurso de reposición contra el auto de fecha 21 de octubre de 2009. Sin costas”; debe decir: “Desestimar el recurso de queja interpuesto por don Carlos Aguilar Sambricio contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, teniendo por no anunciado el recurso de reposición contra el auto de fecha 21 de octubre de 2009. Sin costas”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las parte soliciten la aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, y “Cinevídeo On Line, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 9 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/27.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-161