Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Ejecución 95 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Collado Salas, contra la empresa “Fomento City Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de julio de 2009, a favor de la parte ejecutante, don Francisco Collado Salas, frente a la empresa “Fomento City Consulting, Sociedad Limitada”, por un importe de principal de 21.949,04 euros, más 1.317 euros para intereses y más 2.195 euros para costas, en ambos casos provisionales.

La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si en las fechas de vencimiento, en caso de que existieran, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.

En orden a dar efectividad la ejecución instada por la parte actora, acuerdo el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada que se desprendan de las averiguaciones patrimoniales llevadas a cabo por este Juzgado. Asimismo, líbrese, a tal efecto, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

Requerir a la empresa ejecutada a fin de que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fomento City Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.814/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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