Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 134 de 2010

Doña María de los Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 134 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Ruiz Ciudad, contra la empresa “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 356

En Madrid, a 16 de junio de 2010.

Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Esther Ruiz Ciudad, y de otra, como demandados, “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Ruiz Ciudad, contra “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que la indemnice con la suma de 5.246,01 euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 58.29 euros/día; debiendo absolver y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.830/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-227