Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

217
Ejecución 209 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Heras Carrera, contra la empresa “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 12 de marzo de 2010 despachando ejecución:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de marzo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que consultado que ha sido el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, figura en el mismo declaración de insolvencia de la mercantil “Rehabilitaciones San Rumato, Sociedad Limitada”, acordado por el Juzgado social número 33 de Madrid, por auto de fecha 29 de septiembre de 2009 y publicado en dicho boletín el 7 de octubre de 2009, y por el Juzgado social número 18 de Madrid por auto de fecha 4 de febrero de 2010, publicado en fecha 10 de febrero de 2010, que se unen a estos autos, y pasando a dar cuenta a su señoría. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 5.950 euros, más la cantidad de 357 euros en concepto de intereses y 595 euros en concepto de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.903/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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