Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 695 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 695 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel David Marquina Guerra, contra las empresas “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales de “Grupo Dico”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 294 de 2010

En Madrid, a 21 de junio de 2010.

Fallo

Procede estimar en parte la excepción de prescripción y estimar en parte la demanda planteada por don Miguel David Marquina Guerra, contra las empresas “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad; condenar a la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad total de 4.073 euros, solidariamente las empresas codemandadas sólo son responsables de la cantidad que se indica: la empresa “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, de la suma de 2.479,21 euros y la empresa “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, de la suma de 1.323,04 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de estos últimos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000695/09, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.818/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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