Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2
ORDEN de 4 de junio de 2010, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Área A, del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con los Anexos II y III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas áreas de actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General y la categoría de Titulado Medio, Área A, a los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

En su virtud, de conformidad con la habilitación recogida en el artículo 8.2 del citado Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

RESUELVO

Primero

Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Área A, del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, Subgrupo A2, de esta Comunidad Autónoma, una vez valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre dicha categoría laboral y el citado Cuerpo de funcionarios, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La presente autorización se aplicará a las bolsas constituidas mediante Orden 3256/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero de 1997); Orden de 28 de agosto de 2002, del Consejero de Trabajo, y Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Director General del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer, así como a aquellas que, en su caso, puedan constituirse con posterioridad respecto de la misma categoría laboral.

Segundo

Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Área A, cuando se haya agotado la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, formada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

A efectos de selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, el orden de prelación en la utilización de las distintas bolsas de espera de personal laboral temporal, así como el de los integrantes de las mismas, será el establecido en las disposiciones aplicables para la contratación de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Medio, Área A.

Cuarto

Los integrantes de la bolsa de espera de personal laboral temporal deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el momento de la aceptación del nombramiento como funcionario interino y con carácter previo a la formalización de éste, estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir (titulación y documento nacional de identidad).

Quinto

Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su caso, y demás disposiciones concordantes.

Sexto

Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, el interesado deberá aportar, ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, copia del mismo, en el plazo de tres días hábiles, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía y Hacienda, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de junio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/26.848/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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