Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1281/2010, de 30 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 30 de marzo de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1281/2010, de 30 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 30 de marzo de 2005; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 30 de marzo de 2005, dictada en el expediente AVC 1472/02, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Agustín Fernández López solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda a precio tasado sita en la travesía Puerto de las Pilas, número 12, piso 4, puerta A de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 30 de marzo de 2005, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Agustín Fernández López, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada ley 30/1992, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito funcional correspondiente.

En el presente caso, se presentó la documentación incompleta por lo que se realizaron dos requerimientos de 11 de octubre de 2004 y 22 de septiembre de 2004, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente que en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.

Estos intentos de notificación no fueron atendidos, según consta en el expediente, pues fueron devueltos por caducados por el servicio de Correos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 14 de marzo de 2005. Dado que este requerimiento no fue cumplimentado, se resolvió tenerle por desistido de su solicitud y archivar lo actuado, resolución que es ajustada a derecho. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 30 de marzo de 2005, dictada en el expediente AVC 1472/02, que debe ser confirmada en todos sus términos, por ser la misma ajustada a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.529/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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