Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación

Departamento de Inspección Técnica de Edificios

Sección de Gestión

59
Requerimiento para realizar la inspección técnica de edificios

Resolución de 1 de marzo de 2010, de requerimiento, para realizar la Inspección Técnica de Edificios a las edificaciones obligadas a efectuarla en el año 2008.

Transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la OCRERE sin que la titularidad del inmueble haya presentado la preceptiva acta de inspección técnica de edificios, ha originado que por director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, se haya dictado la resolución de tenor literal siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 35 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), aprobada el 25 de julio de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada por acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2003 y en su disposición transitoria segunda, en el uso de las facultades que me están conferidas, vengo en disponer el inicio de las actuaciones necesarias para requerir a los propietarios de los edificios entre los años 1970 y 1974 que, obligados a efectuar la inspección técnica de edificios en los inmuebles de su propiedad todavía no la hubieren realizado, identificados en relación adjunta, para que en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, la lleven a efecto, apercibiéndoles de que, si transcurrido el plazo citado no la hubieren efectuado, el incumplimiento de lo ordenado dará lugar a que se pueda efectuar la inspección técnica del edificio mediante ejecución sustitutoria y, asimismo, a que se pueda incoar el correspondiente procedimiento sancionador, imponiéndose, en su caso, aquellas sanciones a las que en derecho haya lugar.”

Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Norberto Rodríguez Pérez.

Habiendo sido intentada, sin que se pudiera practicar, la notificación individualizada de requerimiento para efectuar la inspección técnica de edificios a los propietarios de los inmuebles, y siendo necesario notificarles dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 14 de enero), se ha elaborado una relación de las edificaciones a cuyos señores propietarios y/o presidentes de las comunidades de propietarios no ha sido posible practicar la notificación para su conocimiento.

Esta relación se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico de la Ciudad de Madrid, por un plazo de veinte días a partir del 30 de julio de 2010, a fin de que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de su derechos.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—El subdirector general de Disciplina y Control de la Edificación, Emilio García de Burgos de Rico.

(01/3.046/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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