Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-307

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

EDICTO

307
Demanda 218 de 2010-Y

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria de lo social del número 2 de los de Ferrol.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Luis Pena Carballeira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Auxini, Sociedad Anónima”, y “Canteras Ferrolanas, Sociedad Anónima”, en reclamación por Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Ferrol, a 26 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 8 de abril de 2010 ha sido presentada en el Decanato la presente demanda, la cual ha sido recibida en este Juzgado el día 9 de abril de 2010, a instancias de don Luis Pena Carballeira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Auxini, Sociedad Anónima”, y “Canteras Ferrolanas, Sociedad Anónima”, en materia de Seguridad Social, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ramón Méndez Tojo.—En Ferrol, a 21 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de octubre de 2010, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Coruña, sin número, planta segunda, edificio de los Juzgados de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, pues si el actor no comparece se le tendrá por desistido de la demanda, y la incomparecencia de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía; apercibiéndoles que pueden ser tenidos por confesos en sentencia, y que los litigantes, o quienes les representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

En cuanto al primer otrosí, como se solicita. Requiérase al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que aporte el acto del juicio el expediente administrativo del actor.

En cuando al segundo otrosí, como se solicita.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo preceptivo para ello acreditar, bajo apercibimiento de no admisión a trámite, el haber efectuado un depósito de 25 euros, consignando en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 1501, clave 30, excepto para quienes tengan la condición de trabajador, de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Sociales y organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hace constar que en el día de hoy ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la empresa “Canteras Ferrolanas, Sociedad Anónima”. Paso a dar cuenta a su señoría y doy fe en Ferrol, a 12 de mayo de 2010.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jaime Segalés Fidalgo.—En Ferrol, a 12 de mayo de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por personado al letrado don Daniel Alvariño Heras, en representación de la empresa “Canteras Ferrolanas, Sociedad Anónima”, entendiéndose con el mismo la presente y sucesivas diligencias.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo preceptivo para ello acreditar, bajo apercibimiento de no admisión a trámite, el haber efectuado depósito de 25 euros, consignando en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 1501, clave 30, excepto para quienes tengan la condición de trabajador, de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Sociales y organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hace constar que en el día de hoy ha tenido entrada el anterior acuse de recibo sin cumplimentar. Paso a dar cuenta a su señoría y doy fe en Ferrol, a 3 de junio de 2010.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jaime Segalés Fidalgo.—En Ferrol, a 3 de junio de 2010.

Dada cuenta; por recibido el anterior acuse de recibo sin cumplimentar y que tenía por objeto la citación a juicio y notificación de la providencia de fecha 12 de mayo de 2010 a “Auxini, Sociedad Anónima” (“Auxini, Sociedad Anónima”, desconocida en las señas dadas por el demandante), únase a los autos de su razón y requiérase a la parte demandante a fin de que en el plazo de cuatro días designe un nuevo domicilio o alegue lo que a su derecho convenga.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo preceptivo para ello acreditar, bajo apercibimiento de no admisión a trámite, el haber efectuado depósito de 25 euros, consignando en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 1501, clave 30, excepto para quienes tengan la condición de trabajador, de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, el Estado, comunidades Autónomas, entidades sociales y organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante. Paso a dar cuenta a su señoría y doy fe en Ferrol, a 18 de junio de 2010.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jaime Segalés Fidalgo.—En Ferrol, a 18 de junio de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte demandante, únase a los autos de su razón, y visto su contenido y que la mencionada parte desconoce un nuevo domicilio de “Auxini, Sociedad Anónima”, se procede a su citación a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su asistencia a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 5 de octubre de 2010, a las diez y treinta horas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo preceptivo para ello acreditar, bajo apercibimiento de no admisión a trámite, el haber efectuado depósito de 25 euros, consignando en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 1501, clave 30, excepto para quienes tengan la condición de trabajador, de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Sociales y organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Auxini, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.319/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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