Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 304 de 2010

Doña Pilar Doncel Catalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 304 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Montes Pineda, contra la empresa “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 252 de 2010

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos Alberto Montes Pineda, que comparece asistido de la letrada doña María Aránzazu Gago Ocina, y de otra, como demandados, “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen no obstante estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Alberto Montes Pineda contra la empresa “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y ante la imposibilidad de readmitir al actor, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 5.700 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato, más la de 2.919 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.265/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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