Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 135 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 135 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramiro López Salcedo, contra las empresas “Airent, Sociedad Anónima”, “Loxam Alquiler, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 379 de 2010

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 135 de 2010, seguido entre partes: como demandante, don Ramiro López Salcedo, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 49007442-P y domicilio que consta en autos, asistido de la letrada doña Marta Alonso Carmona, y como demandados, “Loxam Alquiler, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Francisco Javier Berriatúa Horta; “Airent, Sociedad Anónima”, que fue absorbida por la anterior, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, versando los autos sobre despido, dictándose la presente resolución en nombre de su Majestad el Rey y en base al siguiente.

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada, y estimando la demanda presentada por don Ramiro López Salcedo, frente a “Loxam Alquiler, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono al mismo de una indemnización de 8.129 euros, y en uno y otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, si la empresa opta por la readmisión el actor deberá reintegrar a la empresa el importe de la indemnización abonada que asciende a 3.516,06 euros, y en el caso de optar por la indemnización se deducirá la referida cantidad de la indemnización reconocida.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Airent, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.273/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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