Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

161
Ejecución 122 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Márquez Pérez, contra la empresa “Mediaplanet Spain Newspaper Complements”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 16 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Patricia Márquez Pérez, frente a “Mediaplanet Spain Newspaper Complements”, por importe de 11.792,07 euros, en concepto de principal, más 1.886,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2. Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 16 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo acceder a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

2. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinente organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid.

3. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a la parte demandada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mediaplanet Spain Newspaper Complements”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.276/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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