Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación régimen retributivo concejalías y alcaldía

De conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se inserta a continuación el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2010.

Primero.—Modificar el régimen retributivo de las Concejalías establecido por el Pleno, en sesión celebrada el 25 de junio de 2007, reduciendo sus retribuciones en un 5 por 100, quedando las mismas de la siguiente manera:

a) Concejalía de Educación, Cultura y Medio Ambiente:

Titular: doña Marina Fraile Rodríguez.

Retribución mensual bruta (doce pagas): 486,95 euros.

Dedicación mínima mensual: cincuenta horas.

b) Concejalía de Mujer, Familia y Asuntos Sociales:

Titular: doña Izaskun Urgoiti Bernal.

Retribución mensual bruta (doce pagas): 486,95 euros.

Dedicación mínima mensual: cincuenta horas.

Segundo. Modificar la cantidad establecida para la retribución del cargo de alcalde, reduciendo sus retribuciones en un 5 por 100, quedando fijada en 46.304,03 euros brutos anuales, dividida en catorce pagas iguales.

Tercero. Modificar la cantidad establecida para el pago a los miembros de la Corporación Local por asistencia a cada sesión plenaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, reduciendo las cantidades en un 5 por 100, quedando fijadas las mismas en 85,50 euros, con un máximo a percibir por persona y ejercicio presupuestario de 855 euros. Sobre tales cantidades se practicarán las retenciones tributarias que establezca la normativa fiscal.

Se considera que los miembros de la Corporación Local han asistido a las sesiones plenarias que dan derecho a la citada percepción económica cuando así conste en el acta de la sesión formada por la Secretaría Municipal.

Cuarto.Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su adopción por el Pleno.

En Navacerrada, a 1 de julio de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/27.456/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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