Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIONES de pago período voluntario referentes a expedientes administrativos por infracciones de normativa de consumo.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de notificación de pago período voluntario de sanción por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999).

Expediente. — Importe de la sanción. — Requerido y último domicilio

05-SM-00062.1/2009. — 2.100 euros. — Extrastar, Sociedad Limitada, Corullón, 34, 28947 Fuenlabrada (Madrid).

05-SM-00080.3/2009. — 3.006 euros. — Extrastar, Sociedad Limitada, Corullón, 34, 28947 Fuenlabrada (Madrid).

07-SM-00510.3/2007. — 10.005,06 euros. — Comercial Barragán Hermanos, Sociedad Anónima, avenida de la Constitución, 120, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038-1826-11-6000436610 de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Coordinación de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 14 de junio de 2010.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

(01/3.013/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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