Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-45

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

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Resolución administrativa del expediente número 2009/002, de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

Con el presente anuncio se procede a la publicación oficial de la resolución del expediente número 2009/002, de recargo por falta de medidas, al no haber sido posible efectuar en el último domicilio conocido la notificación a la empresa “Estruc. Horm. Forzafor, Sociedad Limitada”, con C.C.C. número 28/137846387.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación, se transcribe un extracto de la resolución de fecha 21 de abril de 2010 por la que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid

RESUELVE

1.o Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas en el accidente sufrido por el don Abdelaziz Igalla en fecha 23 de enero de 2009.

2.o Declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo a la empresa “Estruc. Horm. Forzafor, Sociedad Limitada”, que deberá constituir el capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

3.o Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La Directora Provincial, PD de firma, acuerdo de 19 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007), la Subdirectora Provincial de Muerte y Supervivencia, Concepción Abánades Chiverto.

(02/5.819/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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