Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 1.104 de 2009-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.104 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel José Rodríguez Bueno, contra las empresas “Servicio y Pelado de Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sánchez y Paz Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 369 de 2010

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel José Rodríguez Bueno, que comparece asistido por la letrada doña Nuria Sáenz García, y de otra, como demandada, “Servicio y Pelado de Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sánchez y Paz Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Santas Ara Allizo, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Miguel José Rodríguez Bueno en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Sánchez y Paz Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Servicio Pelado de Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las dos empresas codemandadas al pago de la cantidad de 5.469,90 euros en concepto de principal reclamado, más 546,99 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberá hacérsele saber su posible responsabilidad económica en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Servicio y Pelado de Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sánchez y Paz Patatas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.407/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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