Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-276

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

276
Demanda 1.771 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria sustituta de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Florentina Pérez Agudo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Granier, Sociedad Anónima Española”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.771 de 2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 363 de 2010

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.771 de 2009, seguidos a instancias de doña Florentina Pérez Agudo, que comparece asistida de la letrada doña María del Pilar Acín San Agustín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, y “Granier, Sociedad Anónima Española”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre pensión de jubilación SOVI, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de pensión de jubilación SOVI formulada por doña Florentina Pérez Agudo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, y “Granier, Sociedad Anónima Española”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a su percibo con efectos de 18 de septiembre de 2009 y sobre una base reguladora de 6,85 euros mes, sin perjuicio de las revalorizaciones y complementos legales.

Su abono corresponde en una proporción del 76,73 por 100 al Instituto Nacional de la Seguridad Social y 23,27 por 100 a la empresa demandada.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente es la entidad gestora deberá al momento de anunciar el recurso acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1771/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Granier, Sociedad Anónima Española”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.436/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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