Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

129
Demanda 1.616 de 2008

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.616 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Montsarrate Zambrano Loor y don Hammadi El Baroudi, contra la empresa “Construcciones y Reformas Yankas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 415 de 2009

En nombre del Rey.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Iván Montsarrate Zambrano Loor y don Hammadi El Baroudi, representados por el letrado don Juan Antonio Barragán Morales, y de otra, como demandada, “Construcciones y Reformas Yankas, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Iván Montsarrate Zambrano Loor y don Hammadi El Baroudi, contra “Construcciones y Reformas Yankas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores:

A don Iván Montsarrate Zambrano Loor: 3.184,07 euros.

A don Hammadi El Baroudi: 3.450,26 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Yankas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.511/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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