Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Ejecución 46 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Valeria Tuttolomon Fernández, contra la empresa “Creaciones y Tendencias Pierre, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 21 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Valeria Tuttolomon Fernández, contra “Creaciones y Tendencias Pierre, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.767,70 euros de principal (de los que 5.449,28 euros corresponden a indemnización y 7.318,42 euros a salarios de tramitación computados desde la fecha del despido, 31 de marzo de 2010, hasta el día 25 de noviembre de 2009, y deduciendo la cantidad percibida por la actora de 200 euros), más 766,06 euros de intereses provisionales y 1.276,77 euros de costas provisionales.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en el domicilio social que como suyo consta en autos, sito en calle Porto Lagos, número 11, derecha, bajo A, 28924 Alarcón (Madrid).

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes de la ejecutada, librando oficio a la Agencia Tributaria, mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a la ejecutada la resolución de fecha 19 de febrero de 2010 por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Madrid.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones y Tendencias Pierre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.498/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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